Seguro Multirriesgo Hogar

Seguros adaptados para todo tipo de viviendas.

En UMAS, como complemento a la actividad religiosa, hemos desarrollado también Seguros de Daños/Multirriesgo Hogar para aquellos inmuebles que no tienen un uso estrictamente Religioso, pero que sí forman parte del mismo entorno.

Nuestro seguro de Hogar está pensado para dar cobertura a inmuebles como casas rectorales, comunidades religiosas, viviendas de acogida, viviendas destinadas al alquiler, etc.

Un seguro que protege el inmueble y las necesidades del mutualista frente a los numerosos e importantes riesgos a los que se encuentra expuesto.

Principales coberturas contratables con el Seguro Multirriesgo Hogar:

  • Incendio, explosión, caída de rayo.
  • Lluvia, viento, pedrisco y nieve.
  • Daños producidos por el agua.
  • Daños eléctricos.
  • Rotura de cristales.
  • Robo y daños por robo/atraco.
  • Alimentos refrigerados.
  • Daños estéticos.
  • Placa vitrocerámica.
  • Actos de vandalismo y malintencionados.
  • Riesgos extraordinarios.
  • Responsabilidad civil.
  • Inhabitabilidad y desalojo forzoso.
  • Daños indirectos.
  • Sustitución de cerraduras.
  • Atascos.

Un seguro pensado para tu tranquilidad

Daños al inmueble (Continente): protege contra daños materiales y estéticos del inmueble, instalaciones fijas y estructuras vinculadas al mismo causados por eventos como incendios, inundaciones, tormentas, entre otros.

Daños a elementos y objetos del interior del inmueble (Contenido): ncluye la protección de mobiliario, electrodomésticos, alimentos refrigerados, vitrocerámica y otros elementos o enseres del inmueble.

Gastos Extraordinarios: cubre gastos adicionales incurridos durante la restauración o reconstrucción de la vivienda después de un siniestro.

Pérdida de alquileres o inhabitabilidad: cubre los gastos adicionales incurridos por la necesidad de abandonar temporalmente el inmueble a consecuencia de un siniestro, durante los trabajos de reparación/rehabilitación, así como la pérdida de rentas por suspensión del contrato de arrendamiento por las causas previstas en la póliza.

Robo y vandalismo: cobertura frente a las pérdidas/daños causados por robos o actos vandálicos en la vivienda.

Responsabilidad Civil: ofrece cobertura frente a reclamaciones por daños ocasionados a terceros.

Documentos

Documento de Información del Producto (PID)

Por qué UMAS

Con UMAS sumas más

En UMAS sabemos cómo ayudarte y aplicamos toda la experiencia de más de 40 años a tu servicio. Con nuestro seguro de hogar ganarás en tranquilidad.

Flexibilidad y personalización: adaptamos nuestras pólizas para dar cobertura a las diferentes necesidades de aseguramiento de las viviendas.

Prevención y gestión de riesgos: estudiamos, analizamos y asesoramos a nuestros mutualistas en todo momento, actualizando nuestras pólizas en función de las distintas legislaciones y regulaciones, además de ofrecer las coberturas más novedosas.

Agilidad y eficacia en las gestiones diarias: dada la dilatada experiencia en el sector, nuestras gestiones se caracterizan por su rapidez y eficiencia.

Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber

Sí, gracias a nuestra experiencia de más de 40 años asegurando Inmuebles de singular valor artístico y arquitectónico y nuestro equipo humano que está capacitado para desarrollar soluciones aseguradoras adecuadas y resolver cualquier necesidad de protección frente al riesgo. 

Los necesarios para lograr una homogeneidad estética tras la reparación de un siniestro cubierto en pólizas,  tales como pintura, azulejos, etc.

Sí, en el apartado de Contenido el capital asegurado incluye el mobiliario, los electrodomésticos y demás bienes muebles que se deseen incluir. De esta forma, cuando como consecuencia de un siniestro cubierto en póliza resulte dañado un electrodoméstico, su reparación o reposición estará cubierta. Por ello, es importante que cuando contratemos el seguro tengamos en cuenta el coste de nuestros enseres incluyéndolos en el capital asegurado de contenido

La ley establece que la oposición a la prórroga de la póliza debe comunicarse por el tomador a la compañía aseguradora con un plazo de antelación, mínimo, de un mes.

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