Las Entidades que promueven construcciones u obras mayores para sus propios fines tienen diversas obligaciones de aseguramiento que exige la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de ordenación de la Edificación.
En UMAS queremos protegerte ante cualquier actividad que realices por ello hemos diseñado este producto para acompañarte en tus nuevos proyectos y darte la mayor seguridad.
¿Quién se puede beneficiar? Diócesis, Residencias, Centros Docentes, Fundaciones, Asociaciones, Hermandades y Cofradías.
Documentos
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Un seguro pensado para tu tranquilidad
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Daños a bienes colindantes.
Defensa y fianzas judiciales.
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Contratar el seguro de Responsabilidad Civil Promotor de Obra con nosotros tiene beneficios que aportan un plus de tranquilidad:
Experiencia y profesionalidad en la gestión de seguros de Responsabilidad Civil.
Tranquilidad absoluta de que con nosotros tendrás las máximas coberturas.
Estar protegido ante una amplia gama de eventualidades que puedan surgir durante el desarrollo del proyecto de obra como de la propia obra en sí.
No, pero es recomendable que el sublímite de indemnización por víctima no sea menor de 300.000 €. Por nuestra experiencia recomendamos capitales de 600.000 €.
Necesitamos fecha de inicio y de finalización, presupuesto de la obra con IVA incluido, saber si hay edificios colindantes y saber en qué consiste la obra.
Sí, ya que son dos figuras diferentes, y el último responsable siempre va a ser el promotor, por lo que puede llegar a pagar subsidiariamente.
Es muy importante antes del inicio de la obra comprobar que todos los que van a participar en la obra: constructora, dirección facultativa, dirección de obra, empresas subcontratadas tienen una póliza de Responsabilidad Civil vigente y con capitales suficientes para cubrir cualquier responsabilidad que les pudiera ser exigida.
Es necesaria puesto que en las cláusulas de las pólizas de responsabilidad civil suelen excluir las obras mayores.
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